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Sesenta y cuatro.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 85 con la siguiente redacción:
Artículo 85. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias.
1.
Para las enseñanzas de bachillerato, además de a los criterios establecidos en el
artículo anterior, se atenderá al expediente académico de los alumnos.
2.
En los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas a los ciclos formativos de grado medio o de grado
superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá a lo dispuesto en el artículo
41 de esta Ley.
3.
Aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o
danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos
en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la
Administración educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará a los
alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.
4.
En la oferta a distancia, se podrán establecer criterios específicos adicionales en relación con las situaciones
personales y laborales de las personas adultas.
Sesenta y cinco
.
El apartado 3 del artículo 86 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión.
1.
Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las
normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de
influencia para los centros públicos y privados concertados, de un mismo
municipio o ámbito territorial.
2.
Sin perjuicio de las competencias que le son propias, las Administraciones
educativas podrán constituir comisiones u órganos de garantías de admisión, que
deberán en todo caso, constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro
educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Estas
comisiones recibirán de los centros toda la información y documentación precisa
para el ejercicio de estas funciones. Dichas comisiones supervisarán el proceso de
admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrán
a las Administraciones educativas las medidas que estimen adecuadas. Estas
comisiones u órganos estarán integrados por representantes de la Administración
educativa, de la Administración local, de los padres, de los profesores y de los
centros públicos y privados concertados.
3.
Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en
todo caso, deberán ser tramitadas. Los centros docentes deberán ser informados de las solicitudes de admisión
que les afecten.