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Artículo 91. Funciones del profesorado.
1.
Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
a)
La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que
tengan encomendados.
b)
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la
evaluación de los procesos de enseñanza.
c)
La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el
apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d)
La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en
colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e)
La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.
f)
La promoción, organización y participación en las actividades
complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por
los centros.
g)
La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima
de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en
los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h)
La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de
sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i)
La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que
les sean encomendadas.
j)
La participación en la actividad general del centro.
k)
La participación en los planes de evaluación que determinen las
Administraciones educativas o los propios centros.
l)
La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de
enseñanza correspondiente.
2.
Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el
principio de colaboración y trabajo en equipo.
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