92
de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su
aprendizaje.
3.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias
para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al
sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes
y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
Sección Cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
Cincuenta y nueve
.
Se añade una sección cuarta dentro del capítulo I del título II y un artículo 79 bis con
la siguiente redacción:
Artículo 79.bis. Medidas de escolarización y atención.
1.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al
alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.
2.
La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de
normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y
permanencia en el sistema educativo.
3.
La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se
realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones
educativas.
CAPÍTULO II.
Compensación de las desigualdades en educación
Artículo 80. Principios.
1.
Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la
educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter
compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se
encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los
apoyos precisos para ello.
2.
Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema
educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales,
económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.