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3.
Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos
ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación
compensatoria.
Artículo 81. Escolarización.
1.
Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva
y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la
escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas
condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la
educación básica y para progresar en los niveles posteriores.
2.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en
aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una
intervención educativa compensatoria.
3.
En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los
alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de
escolarización establecida.
4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las
Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados
de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de
los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la
educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.
Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
1.
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la
escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios
para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de
oportunidades.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación
básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá
escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar
la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas
prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso,
comedor e internado.
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