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Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado.
1.
Las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la
consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.
2.
Las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de
las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una
creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
3.
Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de
actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el
profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas
y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo, podrán hacer uso de
los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas
bibliotecas. A tal fin, los directores de los centros educativos facilitarán al
profesorado la acreditación correspondiente.
Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos.
1.
Corresponde a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los
centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida
protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en
relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.
2.
Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos,
favorecerán:
a.
El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial
dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan
innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y
profesionales correspondientes.
b.
El reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su
materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.
c.
El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y
requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de
actividades de formación y de investigación e innovación educativas que
reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.
d.
La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años
que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las
retribuciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la
jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus
retribuciones.
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