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Artículo 70. Centros.
Cuando la educación de las personas adultas conduzca a la obtención de uno de los
títulos establecidos en la presente Ley, será impartida en centros docentes ordinarios o
específicos, debidamente autorizados por la Administración educativa competente.
TÍTULO II.
Equidad en la Educación
CAPÍTULO I.
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Cincuenta y siete
.
Los apartados 1 y 2 del artículo 71 quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 71. Principios.
1.
Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance
el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con
carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de
centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de
desventaja social.
2.
Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y
alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas
especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por
haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan
alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos
con carácter general para todo el alumnado.
3.
Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos
precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de
los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención
integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde
el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los
principios de normalización e inclusión.
4.
Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular
y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a
la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les