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Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.
1.
Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la
educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán
derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las
becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los
alumnos.
2.
El Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general
de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con
independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el
ejercicio del derecho a la educación.
3.
A estos efectos, el Gobierno regulará, con carácter básico, las modalidades y
cuantías de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior,
las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los candidatos, así
como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos
sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas,
sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades
Autónomas.
4.
Con el fin de articular un sistema eficaz de verificación y control de las becas y
ayudas concedidas, se establecerán los procedimientos necesarios de información,
coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones educativas.
CAPÍTULO III.
Escolarización en centros públicos y privados concertados
Sesenta
.
El apartado 2 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera:
Sesenta y uno.
El apartado 3 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera:
Sesenta y dos
.
El apartado 7 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 84. Admisión de alumnos.
1.
Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros
públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la