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1.
Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una
enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
2.
Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros
públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones
de especial necesidad de la población que escolarizan. Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de
cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.
3.
Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del director, en los
términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente
establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres,
madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo
con lo que las Administraciones educativas establezcan.
Setenta y siete
.
Se añade un nuevo artículo 122 bis, con la siguiente redacción:
Artículo 122.bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.
1.
Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su
autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones
educativas.
Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de
calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros.
2.
Las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro, que podrá tomar como
referencia modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo, y habrán de contener la totalidad de las
herramientas necesarias para la realización de un proyecto educativo de calidad. A tal fin, los centros docentes
deberán presentar una planificación estratégica que deberá incluir los objetivos perseguidos, los resultados a
obtener, la gestión a desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así
como el marco temporal y la programación de actividades.
La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente.
3.
El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender,
entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la
mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la
aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.
Los resultados de las acciones se medirán, sobre todo, por las mejoras obtenidas por cada centro en relación con su
situación de partida.
Las acciones de calidad educativa, que deberán ser competitivas, supondrán para los centros docentes la autonomía para
su ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos como de los recursos materiales y
financieros.
4.
Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar,
durante el período de realización de estas acciones, los recursos humanos a las necesidades derivadas de los