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mismos. Las decisiones del director deberán fundamentarse en los principios de mérito y capacidad y deberán
ser autorizadas por la Administración educativa correspondiente, que se encargará de que se cumpla la
normativa aplicable en materia de recursos humanos. La gestión de los recursos humanos será objeto de
evaluación específica en la rendición de cuentas. El director dispondrá de las siguientes facultades:
a)
Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario
docente, así como para la ocupación de puestos en interinidad.
b)
Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en interinidad de personal docente
procedente de las listas centralizadas. Esta decisión deberá ser refrendada por la Administración
educativa correspondiente.
c)
Cuando el puesto se encuentre vacante, sin estar cubierto de manera definitiva por funcionario de
carrera docente, y exista financiación adecuada y suficiente, proponer, de forma motivada, la prórroga
en la comisión de servicios del funcionario de carrera docente que hubiera venido ocupando el puesto
de forma provisional o, en su caso, el nombramiento de nuevo en el mismo puesto del funcionario
interino docente que lo venía desempeñando, cuando, en ambos supuestos, habiendo trabajado en los
proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos.
En todo caso, en la propuesta deberá quedar debidamente justificada la evaluación positiva del funcionario en el desarrollo
de su actividad dentro del correspondiente proyecto de calidad, así como la procedencia e importancia de su continuidad
en el puesto que venía desarrollando dentro del proyecto para asegurar la calidad y la consecución de objetivos.
Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, dotando a los
directores de la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar las acciones de calidad educativa.
5.
La actividad realizada por el personal afecto a la ejecución de las acciones de calidad educativa, con una
valoración positiva, deberá serle reconocida tanto en la provisión de puestos de trabajo como a efectos de
carrera profesional, entre otros.
Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.
1.
Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley
dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa
establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración
educativa.
2.
Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los
centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y
suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legisla–tivo 2/2000, de 16 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se
fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos
estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas
establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de
justificación del gasto.