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3.
Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán
formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de
determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que
establezcan las Administraciones educativas.
4.
Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto
materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión,
en los términos que regulen las Administraciones educativas.
5.
Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los
centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión
de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos
puestos a disposición del centro.
Setenta y ocho.
El artículo 124 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
1.
Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que
recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del
centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras
aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la
situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución
pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y
no discriminación.
2.
Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los
deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en
consideración su situación y condiciones personales.
Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del
resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad
educativa.
Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la
dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una
discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de
creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales,
sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión,
temporal o definitiva, del centro.
Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.
3.
Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los
procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y
miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de
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