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f)
Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g)
El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y
sin voto.
2.
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que
impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre
hombres y mujeres.
3.
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por
la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el
procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
4.
Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que
los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas
y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por
las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito
de acción del centro.
5.
Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer
curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos
primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la
selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán
participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las
Administraciones educativas.
6.
Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de
miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
7.
En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación
primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros
de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que
se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como
en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración
educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de
los mismos.
8.
En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan
unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un
representante del personal de atención educativa complementaria.
Ochenta.
El artículo 127 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
1...,114,115,116,117,118,119,120,121,122,123 125,126,127,128,129,130,131,132,133,134,...188