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veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los
respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
4.
Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus
propias normas de organización y funcionamiento.
Artículo 125. Programación general anual.
Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general
anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del
centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación
acordados y aprobados.
CAPÍTULO III.
Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los
centros públicos
Sección primera. Consejo Escolar
Setenta y nueve.
El párrafo d) del apartado 1 del artículo 126 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
1.
El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes
miembros:
a)
El director del centro, que será su Presidente.
b)
El jefe de estudios.
c)
Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal
se halle radicado el centro.
d)
Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
e)
Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre
ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del
Consejo.