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Derecho a la Educación y en las normas que le sean de aplicación de la presente Ley; a la tramitación de la
solicitud, la duración máxima del concierto y las causas de extinción; a las obligaciones de la titularidad del
centro concertado y de la Administración educativa; al sometimiento del concierto al derecho administrativo; a
las singularidades del régimen del profesorado sin relación laboral; a la constitución del Consejo Escolar del
centro al que se otorga el concierto y a la designación del director.
En concreto, el concierto educativo tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria, y
de cuatro años en el resto de los casos.
4.
Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de
conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los
artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen
económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas, rendición de
cuentas, planes de actuación y adopción de medidas en función de los resultados académicos obtenidos, y demás
condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
5.
Los conciertos podrán afectar a varios centros, siempre que pertenezcan a un mismo titular.
6.
Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los ciclos de Formación Profesional
Básica que, conforme a lo previsto en la presente Ley Orgánica, los centros privados concertados impartan a su
alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter general.
7.
El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.
8.
Las Administraciones educativas podrán convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros
concertados sobre suelo público dotacional.
Setenta y uno
.
El apartado 6 del artículo 117 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 117. Módulos de concierto.
1.
La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros
privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de
concierto, se establecerá en los presupuestos de las Administraciones
correspondientes.
2.
A efectos de distribución de la cuantía global a que hace referencia el apartado
anterior, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente
en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades
Autónomas, no pudiendo en éstos ser inferior al que se establezca en los primeros
en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo de acuerdo
con lo que se establece en el apartado siguiente.
3.
En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones
de gratuidad, se diferenciarán:
1...,104,105,106,107,108,109,110,111,112,113 115,116,117,118,119,120,121,122,123,124,...188