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2.
Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos
facilitarán la aplicación de planes educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de
objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el
espacio. Por ello deberán, respetando los estándares de interoperabilidad, permitir a los alumnos y alumnas el
acceso, desde cualquier sitio y en cualquier momento, a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros
docentes en los que estudien, teniendo en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las
personas y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.
3.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los
formatos que deberán ser soportados por las herramientas y sistemas de soporte al aprendizaje en el ámbito de
los contenidos educativos digitales públicos con el objeto de garantizar su uso, con independencia de la
plataforma tecnológica en la que se alberguen.
4.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrecerá plataformas digitales y tecnológicas de acceso a toda la
comunidad educativa, que podrán incorporar recursos didácticos aportados por las Administraciones educativas
y otros agentes para su uso compartido. Los recursos deberán ser seleccionados de acuerdo con parámetros de
calidad metodológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad de fuentes que faciliten su difusión,
adaptación, reutilización y redistribución y serán reconocidos como tales.
5.
Se promoverá el uso, por parte de las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar
a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.
6.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, un marco
común de referencia de competencia digital docente que oriente la formación permanente del profesorado y
facilite el desarrollo de una cultura digital en el aula.
Artículo 112. Medios materiales y humanos.
1.
Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los
medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y
garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.
2.
En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros dispondrán de la
infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las
tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos.
Corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos
externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización
por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras
Administraciones públicas.
3.
Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo, en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la
zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios necesarios para
atender adecuadamente a este alumnado.
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