Campuseducacion.com - page 128

128
Ochenta y uno.
El artículo 132 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 132. Competencias del director.
Son competencias del director:
a)
Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a
ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b)
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del
profesorado y al Consejo Escolar.
c)
Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los
objetivos del proyecto educativo del centro.
d)
Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e)
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f)
Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las
medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se
promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g)
Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro
con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones
propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h)
Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del
profesorado.
i)
Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del
centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j)
Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello
de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k)
Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa
información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l)
Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley Orgánica.
m)
Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del
profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
n)
Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y
disposiciones que la desarrollen.
1...,118,119,120,121,122,123,124,125,126,127 129,130,131,132,133,134,135,136,137,138,...188