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9.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se determinará el importe máximo
de las cuotas que los centros con concierto singular podrán percibir de las familias.
TÍTULO V.
Participación, autonomía y gobierno de los centros
CAPÍTULO I.
Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
Artículo 118. Principios generales.
1.
La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos,
libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la
Constitución.
2.
La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas
reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en la Ley Orgá–nica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que
se dicten en desarrollo de las mismas.
3.
Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el
ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal
de administración y servicios en los centros educativos.
4.
A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en
la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que
promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
5.
En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación
profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de
1...,106,107,108,109,110,111,112,113,114,115 117,118,119,120,121,122,123,124,125,126,...188