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ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
o)
Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales,
con otros centros, entidades y organismos.
p)
Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Ochenta y dos.
El artículo 133 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 133. Selección del director.
1.
La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la
Administración educativa.
2.
La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos
entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al
centro.
3.
La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Ochenta y tres
.
El apartado 1 del artículo 134 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
1.
Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a)
Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública
docente.
b)
Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco
años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c)
Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el
desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de
formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán
validez en todo el territorio nacional.
d)
Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la
evaluación del mismo.
2.
En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación
primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que
impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas
a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas