108
Sesenta y siete.
El apartado 4 del artículo 107 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 107. Régimen jurídico.
1.
Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se regirán
por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho
a la Educación, en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones que la
desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean
de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes de este
artículo.
2.
En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación
profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la
desarrollen.
3.
Corresponde a las Comunidades Autónomas regular la organización de los centros
que ofrezcan algunas de las enseñanzas artísticas superiores definidas como tales
en el artículo 45 de esta Ley.
4.
Corresponde al Gobierno la regulación y la gestión de los centros docentes públicos españoles en el exterior, a
cuyos efectos podrá dictar normas singulares en la aplicación de esta Ley a dichos centros en atención a sus
especiales circunstancias.
5.
Las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos
de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos
ubicados en un ámbito territorial determinado.
Artículo 108. Clasificación de los centros.
1.
Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.
2.
Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública.
3.
Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de
carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos
al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un
centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de
centros de la correspondiente Administración educativa.
4.
La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los
centros públicos y privados concertados.
5.
Los centros docentes orientarán su actividad a la consecución de los principios y
fines de la educación establecidos en la presente Ley.