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c)
Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos,
comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.
d)
Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y
económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
e)
Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social,
especialmente de los sectores más desfavorecidos.
f)
Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento
progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la
oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.
g)
Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y
sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las
desigualdades entre ellos.
h)
Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la
creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
4.
Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de
actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia,
laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones
entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así
adquiridos.
Cincuenta y tres
.
Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 67 con la siguiente redacción:
Artículo 67. Organización.
1.
Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas
enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato
laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o
sean deportistas de alto rendimiento. Podrán incorporarse a la educación de
personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el
curso.
2.
La organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se
basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e
intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también
mediante la educación a distancia.
3.
Las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para
la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y
otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a
las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar