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que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que
cumple este requisito quien esté en posesión del título Superior de Artes Plásticas.
4.
Los estudios superiores de Diseño conducirán al título Superior de Diseño, en la especialidad que
corresponda, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la
normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple
este requisito quien esté en posesión del título Superior de Diseño.
Cuarenta y seis
.
Se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 al artículo 58, con la siguiente redacción:
Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.
1.
Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al
Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido
básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en
esta Ley.
2.
En la definición a que se refiere el apartado anterior, se regularán las condiciones
para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas
superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a
los títulos universitarios de postgrado.
3.
Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o
escuelas superiores de música y danza y los de arte dramático en las escuelas
superiores de arte dramático; los de conservación y restauración de bienes
culturales en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes
culturales; los estudios superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de la
especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las escuelas
superiores de diseño.
4.
Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos
territoriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de
enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
5.
Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las
universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las
enseñanzas artísticas.
6.
Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de
investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.
7.
Las Administraciones educativas podrán adscribir centros de Enseñanzas Artísticas Superiores
mediante convenio a las Universidades, según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades.