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2)
Determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de
asignaturas específicas.
3)
Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas
educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como las
características generales de las pruebas, en relación con la evaluación final de Educación
Primaria.
b)
Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en relación con las evaluaciones finales
de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato:
1)
Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas
educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los
contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas.
2)
Determinar las características de las pruebas.
3)
Diseñar las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.
c)
Dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas podrán:
1)
Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.
2)
Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración
autonómica.
3)
Realizar recomendaciones de metodología didáctica para
los centros docentes de su
competencia.
4)
Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de
asignaturas troncales.
5)
Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de
asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
6)
En relación con la evaluación durante la etapa, completar los criterios de evaluación relativos a
los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del
bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
7)
Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica.
d)
Dentro de la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas de acuerdo con los
apartados anteriores, y en función de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa, los centros docentes podrán:
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