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TÍTULO I.
Las Enseñanzas y su Ordenación
CAPÍTULO I.
Educación infantil
Artículo 12. Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a
niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al
desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o
tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con
ellos.
Artículo 13. Objetivos.