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Artículo 7. Concertación de políticas educativas.
Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y
objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la
equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será
informada de todos los que se adopten.
Artículo 8. Cooperación entre Administraciones.
1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus
actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia
de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.
2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que
realicen las Administraciones u otras instituciones públicas, así como las actuaciones que
tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de los niños y jóvenes,
deberán hacerse en coordinación con la Administración educativa correspondiente.
3. Las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de
gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de
municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia,
coordinación y control social en el uso de los recursos.
Seis
.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9, con la siguiente redacción:
Artículo 9. Programas de cooperación territorial.
1. El Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los
objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los
estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza
cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la
solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.
2. Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo mediante
convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes.
3. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución
territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la
igualdad de oportunidades. Se valorará especialmente el fenómeno de la despoblación de un territorio, así como
la dispersión geográfica de la población, la insularidad y las necesidades específicas que presenta la
escolarización del alumnado de zonas rurales.
Artículo 10. Difusión de información.