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1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y
la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de
contribuir a la mejora de la calidad de la educación.
2. Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios para la
elaboración de las estadísticas educativas nacionales e internacionales que corresponde
efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gestión, planificación, seguimiento y
evaluación del sistema educativo, así como a la investigación educativa. Asimismo, las
Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a
facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa.
Artículo 11. Oferta y recursos educativos.
1. El Estado promoverá acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan
elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia,
de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.
2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicación del principio de
colaboración, facilitar el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas
limítrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa en centros próximos o de su
misma Comunidad Autónoma. A tal efecto, en los procedimientos de admisión de
alumnos se tendrá en cuenta esta circunstancia.
3. Con la misma finalidad, y en aplicación del principio de colaboración, corresponde a las
Administraciones educativas facilitar a alumnos y profesores de otras Comunidades
Autónomas el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilización de sus
recursos.