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i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en
una o más lenguas extranjeras.
k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida
económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de
adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que
favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del
profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la
experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de
bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la
orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.
Dos
.
Se añade un nuevo artículo 2 bis con la siguiente redacción:
Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español.
1. A efectos de esta ley orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones
educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de
regulación, de financiación o de prestación del servicio público de la educación en España, y los titulares del
derecho a la educación, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se
implementan para prestarlo.
2. Las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.
3. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará, entre otros,
con los siguientes instrumentos:
a.
El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de la comunidad educativa en la
programación general de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.
b.
La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades
Autónomas.
c.
Las mesas sectoriales de negociación de la enseñanza pública y de la enseñanza concertada que se
constituyan.
d.
El Sistema de Información Educativa.
e.
El Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, como garantía de la igualdad de oportunidades en el
acceso a la educación.