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Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función
de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los
alumnos y alumnas
.
d.
La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la
organización del trabajo de los docentes.
e.
Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.
f.
Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de
cada enseñanza y etapa educativa.
Cinco
.
Se añade un nuevo artículo 6 bis, dentro del capítulo III del título preliminar, con la siguiente
redacción:
Artículo 6.bis. Distribución de competencias.
1.
Corresponde al Gobierno:
a.
La ordenación general del sistema educativo.
b.
La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo d
, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
c.
La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
d.
La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30ª de la Constitución, le
corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.
e.
El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de
evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación
común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere
esta Ley Orgánica.
2.
En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se
agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas, y de asignaturas de libre
configuración autonómica, sobre los que las Administraciones educativas y los centros docentes realizarán
sus funciones de la siguiente forma:
a)
Corresponderá al Gobierno:
1)
Determinar los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo
del bloque de asignaturas troncales.