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a)
Educación Física.
b)
Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales.
c)
En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos una de las
siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:
1)
Educación Artística.
2)
Segunda Lengua Extranjera.
3)
Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en
el apartado 3.b).
4)
Valores Sociales y Cívicos, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la
elección indicada en el apartado 3.b).
4.
Los alumnos y alumnas deben cursar el área Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas
de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si
bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la
normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al
del área Lengua Castellana y Literatura.
Además, los alumnos y alumnas podrán cursar algún área más en el bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que
establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, que podrán ser del
bloque de asignaturas específicas no cursadas, profundización o refuerzo de las áreas troncales, o áreas a
determinar.
5.
En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del
alumnado.
6.
Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora,
la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el
emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.
Diez.
Se suprime el apartado 2 del artículo 19.
Once.
Se añade un apartado 4 al artículo 19, con la siguiente redacción:
Artículo 19. Principios pedagógicos.