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3.
El Gobierno regulará la organización y régimen de personal de la Alta Inspección,
así como su dependencia. Asimismo, el Gobierno, consultadas las Comunidades
Autónomas, regulará los procedimientos de actuación de la Alta Inspección.
CAPÍTULO II.
Inspección educativa
Artículo 151. Funciones de la inspección educativa.
Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:
a)
Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el
funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos
inciden.
b)
Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora
continua.
c)
Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo
integran.
d)
Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos
y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
e)
Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en
esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y
mujeres.
f)
Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa
en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
g)
Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o
que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección
educativa, a través de los cauces reglamentarios.
h)
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas,
dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 152. Inspectores de Educación.
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