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CAPÍTULO I.
Alta Inspección
Artículo 149. Ámbito.
Corresponde al Estado la alta inspección educativa, para garantizar el cumplimento de las
facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza y la observancia de los
principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el
artículo 27 de la Constitución.
Artículo 150. Competencias.
1.
En el ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado, corresponde a la
Alta Inspección:
a)
Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la
ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas,
ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos
que en cada caso corresponda.
b)
Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los
currículos respectivos y que éstos se cursan de acuerdo con el ordenamiento
estatal correspondiente.
c)
Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos
correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los mismos.
d)
Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad
de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de
educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las
disposiciones aplicables.
e)
Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas a los
criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.
2.
En el ejercicio de las funciones de alta inspección, los funcionarios del Estado
gozarán de la consideración de autoridad pública a todos los efectos, pudiendo
recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado
y de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de las funciones que les
están encomendadas.
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