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TÍTULO VIII.
Recursos económicos
Artículo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
1.
Los poderes públicos dotarán al conjunto del sistema educativo de los recursos
económicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley,
con el fin de garantizar la consecución de los objetivos en ella previstos.
2.
El Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un plan de incremento del
gasto público en educación para los próximos diez años, que permita el
cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley y la equiparación
progresiva a la media de los países de la Unión Europea.
Artículo 156. Informe anual sobre el gasto público en la educación.
El Gobierno, en el informe anual al que hace referencia el artículo 147 de esta Ley,
incluirá los datos relativos al gasto público en educación.
Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.
1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para
garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley:
a)
Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será
de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria
obligatoria.
b)
La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura.
c)
El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de
los aprendizajes.
d)
El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas
extranjeras.
e)
La atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a aquellos
que presentan necesidad específica de apoyo educativo.