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Sección tercera. Enseñanzas artísticas superiores
Cuarenta y dos
.
El apartado 3 del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 54. Estudios superiores de música y de danza.
1.
Los estudios superiores de música y de danza se organizarán en diferentes
especialidades y consistirán en un ciclo de duración variable según sus respectivas
características.
2.
Para acceder a los estudios superiores de música o de danza será preciso reunir los
requisitos siguientes:
a)
Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de
acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b)
Haber superado una prueba específica de acceso regulada por las
Administraciones educativas en la que el aspirante demuestre los
conocimientos y habilidades profesionales necesarias para cursar con
aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. La posesión del título
profesional será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba.
3.
Los
alumnos y alumnas
que hayan terminado los estudios superiores de Música o de Danza obtendrán el
título Superior de Música o Danza en la especialidad de que se trate, que queda incluido a todos los
efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente
al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título
universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título
Superior de Música o Danza.
Cuarenta y tres
.
El apartado 3 del artículo 55 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático.
1.
Las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter
superior, de duración adaptada a las características de estas enseñanzas.
2.
Para acceder a las enseñanzas de arte dramático será preciso:
a)
Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a
la universidad para mayores de 25 años.