Campuseducacion.com - page 163

163
Disposición adicional cuadragésima tercera. Centros de enseñanzas deportivas de
grado superior a distancia.
El Gobierno podrá regular y gestionar, dentro del ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado
estatal, centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el
territorio nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Maestros adscritos a los cursos primero y
segundo de la educación secundaria obligatoria.
1.
Los funcionarios del cuerpo de maestros adscritos con carácter definitivo, en
aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos
primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en
dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las
vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa. En el supuesto de
que accedieran al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria conforme a lo
previsto en la disposición adicional duodécima de esta Ley, podrán permanecer en
su mismo destino en los términos que se establezcan.
2.
Los maestros que, en aplicación a la disposición transitoria octava de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
vengan impartiendo los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria
en centros docentes privados, podrán continuar realizando la misma función en los
puestos que vienen ocupando.
Disposición transitoria segunda. Jubilación voluntaria anticipada. ¿??
1...,153,154,155,156,157,158,159,160,161,162 164,165,166,167,168,169,170,171,172,173,...188