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En relación con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la presente Ley, las Administraciones
educativas, en el régimen de conciertos a que se refiere el artículo 116 de la misma, y
teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 117, considerarán las solicitudes formuladas
por los centros privados, y darán preferencia, por este orden, a las unidades que se
soliciten para primero, segundo y tercer curso del segundo ciclo de la educación infantil.
Disposición transitoria decimoséptima. Acceso a la función pública docente.
1.
El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a las Administraciones educativas,
a través de la Conferencia Sectorial de Educación, la adopción de medidas que
permitan la reducción del porcentaje de profesores interinos en los centros
educativos, de manera que en el plazo de cuatro años, desde la aprobación de la
presente Ley, no se sobrepasen los límites máximos establecidos de forma general
para la función pública.
2.
Durante los años de implantación de la presente Ley, el acceso a la función pública
docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que, en la fase de
concurso se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la
experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa,
hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola
prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud
pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.
Para la regulación de este procedimiento de concurso-oposición, se tendrá en
cuenta lo previsto en el apartado anterior, a cuyos efectos se requerirán los
informes oportunos de las Administraciones educativas.
Disposición transitoria decimoctava. Adaptación de normativa sobre
conciertos.
A fin de que las Administraciones educativas puedan adaptar su normativa sobre
conciertos educativos a las disposiciones de la presente Ley, podrán acordar la prórroga
de hasta dos años del periodo general de concertación educativa en curso a la entrada en
vigor de la presente Ley.
Ciento seis
.
Se suprime la disposición transitoria decimonovena
DISPOSICIONES FINALES
1...,160,161,162,163,164,165,166,167,168,169 171,172,173,174,175,176,177,178,179,180,...188