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Disposición adicional trigésima segunda. Nuevas titulaciones de formación
profesional.
En el periodo de aplicación de esta Ley el Gobierno, según lo dispuesto en el apartado 6
del artículo 39 de la misma, procederá a establecer las enseñanzas de formación
profesional de grado medio y grado superior, relacionadas con las artes escénicas.
Noventa y cuatro
.
Se añade una nueva disposición adicional trigésima tercera, con la siguiente redacción:
Disposición adicional trigésima tercera. Titulados en Bachillerato Europeo y en
Bachillerato Internacional y alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos
de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan
suscrito acuerdos internacionales.
1.
Podrán acceder a la Universidad española en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido el título de
Bachiller recogido en el artículo 37 de esta Ley Orgánica:
a)
En virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas
Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del
título de Bachillerato Europeo.
b)
Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del
Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).
c)
Los alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los
de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en
régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos y alumnas cumplan los requisitos académicos
exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.
2.
Los títulos, diplomas o estudios indicados en el apartado anterior, obtenidos o realizados de acuerdo con los
requisitos de cada uno de los sistemas de estudios, serán equivalentes a todos los efectos al título de Bachiller
recogido en el artículo 37 de esta Ley Orgánica.»
Noventa y cinco
.
Se añade una nueva disposición adicional trigésima cuarta, con la siguiente redacción:
Disposición adicional trigésima cuarta. Becas y ayudas al estudio.
1.
Las notificaciones que deban practicarse con ocasión de la tramitación de los procedimientos de otorgamiento,
revocación, revisión de oficio y reintegro de ingresos indebidos sobre becas y ayudas al estudio financiadas con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuya competencia esté atribuida al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, se efectuarán conforme a las siguientes reglas: