Campuseducacion.com - page 158

158
a)
Las notificaciones se practicarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
b)
En los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones se efectuarán
exclusivamente en el tablón de edictos situado en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
c)
Asimismo, la publicación en el citado tablón de edictos sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos
efectos, en los supuestos establecidos en el apartado 6 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de conformidad con lo previsto en la correspondiente convocatoria.
Las notificaciones y publicaciones que se practiquen a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte irán precedidas de una comunicación escrita a los interesados que advierta de esta circunstancia por los medios
que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Transcurridos diez días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en dicho tablón de edictos, se entenderá
que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.
El sistema de notificaciones previsto en este apartado será de aplicación a los procedimientos que se inicien con
posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica. Las convocatorias de becas y ayudas al estudio que se publiquen
con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica deberán adaptarse al contenido de esta disposición adicional.
2.
Las becas y ayudas al estudio que se concedan para cursar estudios universitarios y no universitarios con
validez académica oficial serán inembargables en todos los casos.
3.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de becas y ayudas al estudio, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
aquellos casos en los que los beneficiarios no reunieran alguno o algunos de los requisitos establecidos para la
obtención de las becas o ayudas o no los hubieran acreditado debidamente.
Noventa y seis.
Se añade una nueva disposición adicional trigésima quinta, con la siguiente redacción:
Disposición adicional trigésima quinta. Integración de las competencias en el
currículo.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en cooperación con las Comunidades Autónomas, la adecuada
descripción de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes
enseñanzas a partir de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.
A estos efectos, se prestará atención prioritaria al currículo de la enseñanza básica.
Noventa y siete
.
Se añade una nueva disposición adicional trigésima sexta, con la siguiente redacción:
1...,148,149,150,151,152,153,154,155,156,157 159,160,161,162,163,164,165,166,167,168,...188