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2.
En el seno de la Conferencia Sectorial se constituirá una comisión, en la que
participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el
ámbito de la enseñanza privada concertada, para el estudio de la cuantía de los
módulos de concierto que valore el coste total de la impartición de las enseñanzas
en condiciones de gratuidad.
Disposición adicional trigésima. Integración de centros en la red de centros
de titularidad pública.
Las Comunidades Autónomas podrán integrar en la respectiva red de centros docentes
públicos, de acuerdo con la forma y el procedimiento que se establezca mediante Ley de
sus Parlamentos, los centros de titularidad de las Administraciones locales que cumplan
los requisitos establecidos en la Ley, atiendan poblaciones escolares de condiciones
socioeconómicas desfavorables o que desempeñen una reconocida labor en la atención a
las necesidades de escolarización, siempre que las Administraciones locales manifiesten su
voluntad de integrarlos en dicha red.
Disposición adicional trigésima primera. Vigencias de titulaciones.
1.
El título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de
Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y el título de Graduado en
Educación Secundaria de la Ley Orgánica 3/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la presente
Ley.
2.
Los títulos de Bachiller de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y
Financiamiento de la Reforma Educativa y de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos
profesionales que el nuevo título de Bachiller establecido en la presente Ley.
3.
El título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de
Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos
académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos
efectos profesionales que el título de Técnico de la correspondiente profesión.
4.
El título de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de
Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos
académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico Superior en la
correspondiente especialidad.
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