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extranjeros en educación primaria será impartida por maestros con la especialización
correspondiente.
Disposición transitoria decimocuarta. Cambios de titulación.
Los requisitos de titulación establecidos en la presente Ley, para la impartición de los
distintos niveles educativos, no afectarán al profesorado que esté prestando sus servicios
en centros docentes según lo dispuesto en la legislación aplicable en relación a las plazas
que se encuentran ocupando.
Disposición transitoria decimoquinta. Maestros con plaza en los servicios de
orientación o de asesoramiento psicopedagógico.
1.
Las Administraciones educativas que no hubieren regularizado la situación
administrativa para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
especialidad de psicología y pedagogía, mediante el concurso-oposición, turno
especial, previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de los funcionarios del
Cuerpo de Maestros que, con titulación de licenciados en Psicología o Pedagogía,
han venido desempeñando plazas con carácter definitivo en su ámbito de gestión,
obtenidas por concurso público de méritos, en los servicios de orientación o
asesoramiento psicopedagógico, deberán convocar en el plazo máximo de tres
meses desde la aprobación de la presente Ley un concurso-oposición, turno
especial, de acuerdo con las características del punto siguiente.
2.
El citado concurso-oposición, turno especial, constará de una fase de concurso en
la que se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de
los candidatos, entre los que figurarán la formación académica y la experiencia
docente previa. La fase de oposición consistirá en una memoria sobre las funciones
propias de los servicios de orientación o asesoramiento psicopedagógico. Los
aspirantes expondrán y defenderán ante el tribunal calificador la memoria
indicada, pudiendo el tribunal, al término de la exposición y defensa, formular al
aspirante preguntas o solicitar aclaraciones sobre la memoria expuesta.
3.
Quienes superen el proceso selectivo quedarán destinados en la misma plaza que
vinieren desempeñando y, a los solos efectos de determinar su antigüedad en el
cuerpo en el que se integran, se les reconocerá la fecha de su acceso con carácter
definitivo en los equipos psicopedagógicos de la Administración educativa.
Disposición transitoria decimosexta. Prioridad de conciertos en el segundo
ciclo de educación infantil.