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2.
Los procedimientos de ingreso a que hace referencia esta disposición sólo serán de
aplicación en el plazo de tres años.
Disposición transitoria sexta. Duración del mandato de los órganos de
gobierno.
1.
La duración del mandato del director y demás miembros del equipo directivo de
los centros públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ley será la establecida en la normativa vigente en el momento de su
nombramiento.
2.
Las Administraciones educativas podrán prorrogar, por un periodo máximo de un
año, el mandato de los directores y demás miembros del equipo directivo de los
centros públicos cuya finalización se produzca en el curso escolar de entrada en
vigor de la presente Ley.
3.
El Consejo Escolar de los centros docentes públicos y privados concertados
constituido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley continuará su
mandato hasta la finalización del mismo con las atribuciones establecidas en esta
Ley.
Disposición transitoria séptima. Ejercicio de la dirección en los centros
docentes públicos.
Los profesores que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros
docentes públicos no hubieran ejercido, o la hayan ejercido por un periodo inferior al
señalado en el artículo 136.1 de esta Ley, estarán exentos de la parte de la formación
inicial que determinen las Comunidades Autónomas.
Disposición transitoria octava. Formación pedagógica y didáctica.
Los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación
Pedagógica que a la entrada en vigor de esta Ley hubieran organizado las universidades al
amparo de lo establecido en la Ley Orgá–nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, el Certificado de Aptitud Pedagógica y otras
certificaciones que el Gobierno pueda establecer serán equivalentes a la formación
establecida en el artícu–lo 100.2 de esta Ley, hasta tanto se regule para cada enseñanza.
Estarán exceptuados de la exigencia de este título los maestros y los licenciados en
pedagogía y psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación
equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
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