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i)
A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio
familiar o accidente.
4. Son deberes básicos de los alumnos:
a)
Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus
capacidades.
b)
Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares
y complementarias.
c)
Seguir las directrices del profesorado.
d)
Asistir a clase con puntualidad.
e)
Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la
consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando
el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y
orientaciones del profesorado.
f)
Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales,
y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la
comunidad educativa.
g)
Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro
educativo, y
h)
Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y
materiales didácticos.»
4.Al artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación, se le añade un nuevo apartado, con la siguiente redacción:
«3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de
asociación de los alumnos, así como la formación de federaciones y
confederaciones.»
5. Al artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, se le añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros
educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al
elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus
alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las
Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir
del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a
clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción,
cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean
comunicadas previamente a la dirección del centro.»
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