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cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de catedráticos de escuelas
oficiales de idiomas, de catedráticos de música y artes escénicas y de catedráticos
de artes plásticas y diseño, respectivamente, deberán contar con una antigüedad
mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo como funcionarios de carrera.
En las convocatorias correspondientes, que no tendrán fase de prácticas, el sistema de
acceso a los citados cuerpos será el de concurso en el que se valorarán los méritos
relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos
educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria
artística de los candidatos.
El número de funcionarios de los cuerpos de catedráticos, excepto en el cuerpo de
catedráticos de música y artes escénicas, no superará, en cada caso, el 30% del número
total de funcionarios de cada cuerpo de origen.
3.
Los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el grupo B a que se refiere
la vigente legislación de la función pública podrán acceder a los cuerpos de
profesores de enseñanza secundaria y de profesores de artes plásticas y diseño. En
las convocatorias correspondientes para estos funcionarios se valorarán
preferentemente los méritos de los concursantes, entre los que se tendrán en
cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento
superados, así como los méritos académicos, y la evaluación positiva de la
actividad docente. Asimismo, se realizará una prueba consistente en la exposición
de un tema de la especialidad a la que se accede, para cuya superación se
atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos
y pedagógicos de los candidatos.
En las convocatorias de ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y
de profesores de artes plásticas y diseño se reservará un porcentaje de las plazas que se
convoquen para el acceso de estos funcionarios docentes, que deberán estar en posesión
de la titulación requerida para el ingreso en los correspondientes cuerpos, así como haber
permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios
de carrera.
Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de
prácticas y tendrán preferencia en la elección de los destinos vacantes sobre los aspirantes
que ingresen por el turno libre de la correspondiente convocatoria.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los aspirantes seleccionados que estén
ocupando, con carácter definitivo en el ámbito de la Administración pública convocante,
plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden, podrán optar, en las condiciones que
se establezcan en las respectivas convocatorias, por permanecer en las mismas.
4.
El acceso al cuerpo de Inspectores de educación se realizará mediante concurso-
oposición. Los aspirantes deberán contar con una antigüedad mínima de seis años
en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia
docente de igual duración. Las Administraciones educativas convocarán el concurso-
oposición correspondiente con sujeción a los siguientes criterios: