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escénicas y estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto,
Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia,
así como superar el correspondiente proceso selectivo.
5.
Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a
alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una
experiencia de cinco años en los mismos y estar en posesión del título de Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente y superar el correspondiente
proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua
cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa.
Disposición adicional undécima. Equivalencia de titulaciones del profesorado.
1.
El título de Profesor de Educación General Básica se considera equivalente, a todos
los efectos, al título de Maestro al que se refiere la presente Ley. El título de
Maestro de enseñanza primaria mantendrá los efectos que le otorga la legislación
vigente.
2.
Las referencias establecidas en esta Ley en relación con las distintas titulaciones
universitarias, lo son sin perjuicio de las normas que por el Gobierno se dicten para
el establecimiento, reforma o adaptación de las modalidades cíclicas de cada
enseñanza y de los títulos correspondientes, en virtud de la autorización otorgada
al mismo por el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, con el fin de cumplir las líneas generales que emanen del Espacio
Europeo de enseñanza superior.
Disposición adicional duodécima. Ingreso y promoción interna.
1.
El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición
convocado por las respectivas Administraciones educativas. En la fase de concurso
se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente
previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los
conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud
pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las
pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades
docentes. Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de
ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas
correspondientes. El número de seleccionados no podrá superar el número de
plazas convocadas. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir
cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.
2.
Los funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria,
de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes
escénicas y de profesores de artes plásticas y diseño que quieran acceder a los
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