72
Treinta y siete
.
El artículo 43 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 43. Evaluación.
1.
La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos
formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por
materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.
2.
La superación de los ciclos de Formación Profesional Básica, de los ciclos formativos de grado medio o
de grado superior requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y
bloques que los componen.
Treinta y ocho
.
El artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 44. Títulos y convalidaciones.
1.
Los
alumnos y alumnas
que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título
Profesional Básico correspondiente.
El título Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación
Profesional del sistema educativo.
Los
alumnos y alumnas
que se encuentren en posesión de un título Profesional Básico podrán obtener el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el
artículo 29.1 de esta Ley Orgánica,
mediante la
superación de la evaluación final de Educación Secundaria
Obligatoria en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar
en la opción que escoja el
alumno o alumna
. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota
obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
Además, las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas las unidades de competencia profesional
incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el
procedimiento de evaluación y acreditación establecido, recibirán de las Administraciones educativas el título
Profesional Básico.
2.
Los
alumnos y alumnas
que superen los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional
recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión.
El título de Técnico permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos
formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo.
3.
Los
alumnos y alumnas
que superen los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional
obtendrán el título de Técnico Superior.
El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los
estudios universitarios de grado.