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El Gobierno desarrollará reglamentariamente
las medidas que resulten necesarias para permitir
la
correspondencia, a efectos de equivalencia y convalidación, de los certificados de profesionalidad regulados en
el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con los títulos de Formación
Profesional del sistema educativo, a través de las unidades de competencia acreditadas.
e.
Los estudios de formación profesional regulados en esta Ley podrán
realizarse tanto en los centros educativos que en ella se regulan como en
los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el
artícu–lo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional.
f.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así
como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
7.
En los estudios de Formación Profesional se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con
necesidad específica de apoyo educativo.
Treinta y tres.
El artículo 40 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 40. Objetivos.
1.
La Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de
aprendizaje que le permitan:
a)
Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional.
b)
Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como
los mecanismos de inserción
profesional.
c)
Conocer
la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones
laborales.
d)
Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en
la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con
especial atención a la prevención de la violencia de género.
e)
Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas
con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el
ejercicio de las mismas.
f)
Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del
trabajo.
g)
Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la
evolución de los procesos productivos y al cambio social.
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