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b)
Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
c)
Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros
públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de
finalización del curso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el
Gobierno.
d)
Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y
tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
Las pruebas y cursos indicados en los párrafos anteriores deberán permitir acreditar los conocimientos y
habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado medio, de acuerdo
con los criterios establecidos por el Gobierno.
Además, siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio supere la oferta, las
Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con
las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.
3.
El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de las siguientes
condiciones:
a)
Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de
Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado
todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los
criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha
prueba.
La prueba deberá permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con
aprovechamiento los ciclos de formación de grado superior, de acuerdo con los criterios
establecidos por el Gobierno.
b)
Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las
Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo
con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.
4.
Los
alumnos y alumnas
que no hayan superado las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar
parte de los procedimientos de admisión, o que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán
repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
5.
El Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos
a la exención de alguna parte o del total de las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar
parte de los procedimientos de admisión a los que se refieren los apartados anteriores, en función de
la formación o de la experiencia profesional acreditada por el aspirante.
6.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas de
evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.