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Treinta y cinco
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El artículo 42 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.
1.
Corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de Formación
Profesional, con respeto a los derechos reconocidos en la presente Ley.
2.
El currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los
centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se
corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta
fase y la mencionada exención.
3.
La Formación Profesional promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y
organizativos del ámbito profesional, así como los de las materias instrumentales, y garantizará que el
alumnado adquiera y amplíe las competencias necesarias para su desarrollo profesional, personal y
social.
4.
Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias del
aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques
comunes:
a)
Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:
1)
Lengua Castellana.
2)
Lengua extranjera.
3)
Ciencias Sociales.
4)
En su caso, Lengua Cooficial.
b)
Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:
1.
Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
2.
Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán
a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la
orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.
Además, las enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos la formación necesaria para
obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el
artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
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