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a)
Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales.
En el supuesto de
materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso.
b)
Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los
cursos.
Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán
como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso.
c)
Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no
sea Educación Física ni Religión.
2.
Sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellos
alumnos y alumnas
que hayan obtenido evaluación
positiva en todas las materias.
A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el
alumno o alumna
debe
cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos
alumnos y alumnas
que cursen Lengua
Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, con independencia de que los
alumnos y alumnas
puedan cursar más materias de dicho bloque.
3.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de
las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.
4.
La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.
5.
Los
alumnos y alumnas
que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final
de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya
concurrido.
Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.
Treinta.
El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 37. Título de Bachiller.
1.
Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato,
así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final
de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación:
a)
con un peso del 60%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las
materias cursadas en Bachillerato.
b)
con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.