63
Veintiocho.
El artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 36. Evaluación y promoción.
1.
La evaluación del aprendizaje
del alumnado
será continua y diferenciada según las distintas materias. El
profesorado
de cada materia decidirá, al término del curso, si el
alumno o alumna
ha logrado los
objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se
adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
2.
Los
alumnos y alumnas
promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las
materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán
matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes deberán
organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el
alumno o alumna
debe
cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos
alumnos y alumnas
que cursen Lengua
Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, con independencia de que dichos
alumnos y alumnas
puedan cursar más materias de dicho bloque.
Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato indicado en el artículo 32.4, los
alumnos y alumnas
podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente
podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.
3.
Los
alumnos y alumnas
podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan
superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
4.
La superación de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estará condicionada a la
superación de las correspondientes materias de primer curso. Dicha correspondencia se establecerá
por vía reglamentaria.
5.
En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con
sus Estatutos, los
alumnos y alumnas
podrán estar exentos de realizar la evaluación de la materia
Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.
Veintinueve.
Se añade un nuevo artículo 36 bis, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 36.bis. Evaluación final de Bachillerato.
1.
Los
alumnos y alumnas
realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se
comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias
correspondientes en relación con las siguientes materias: