Campuseducacion.com - page 71

71
Los ciclos tendrán
dos
años de duración,
y serán implantados en los centros que determinen las Administraciones
educativas.
Los
alumnos y alumnas
podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un
máximo de cuatro años.
5.
En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros educativos podrán
ofertar al alumnado que curse ciclos formativos de grado medio las siguientes materias voluntarias
para facilitar la transición del
alumno o alumna
hacia otras enseñanzas:
a)
Comunicación en Lengua Castellana.
b)
Comunicación en Lengua extranjera.
c)
Matemáticas Aplicadas.
d)
En su caso, Comunicación en Lengua Cooficial.
Además, al objeto de facilitar la progresión del alumnado hacia los ciclos formativos de grado superior de la
Formación Profesional, los centros educativos podrán ofertar, en el marco de lo establecido por las
Administraciones educativas, materias voluntarias relacionadas con el campo o sector profesional del que se
trate, cuya superación facilitará la admisión en los ciclos formativos de grado superior en los términos que el
Gobierno determine reglamentariamente.
Las materias indicadas en los párrafos anteriores podrán ofertarse en modalidad presencial o a distancia y no
formarán parte del currículo de los ciclos formativos de grado medio.
6.
Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de
la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta
dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para
minorar las calificaciones obtenidas.
Treinta y seis
.
Se añade un nuevo artículo 42 bis con la siguiente redacción:
Artículo 42.bis. Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español.
1.
La Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas
formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional
de las personas armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y
los centros de trabajo.
2.
El Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las
Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.
1...,61,62,63,64,65,66,67,68,69,70 72,73,74,75,76,77,78,79,80,81,...188