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2)
Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
3)
Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
4)
Música.
5)
Segunda Lengua Extranjera.
6)
Tecnología.
7)
Religión, sólo si los
padres, madres o tutores legales
o, en su caso, el
alumno o alumna
no la han
escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).
8)
Valores Éticos, sólo si los
padres, madres o tutores legales
o, en su caso, el
alumno o alumna
no la
han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).
5.
Los
alumnos y alumnas
deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas
de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua
cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las
condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y
Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los
alumnos y alumnas
podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que
podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, o materias a determinar. Estas
materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser diferentes en cada
uno de los cursos.
6.
Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias del ciclo, la comprensión lectora,
la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las
materias.
7.
Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de
Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes,
podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento.
Dieciséis.
El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
1.
Los
padres, madres o tutores legales
o, en su caso, los
alumnos y alumnas
podrán escoger cursar el cuarto
curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones: