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2)
Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
3)
Tecnología.
6.
Los
alumnos y alumnas
deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
a)
Educación Física.
b)
Religión, o Valores Éticos, a elección de los
padres, madres o tutores legales
o en su caso del
alumno o
alumna
.
c)
En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo
de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:
1)
Artes Escénicas y Danza.
2)
Cultura Científica.
3)
Cultura Clásica.
4)
Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
5)
Filosofía.
6)
Música.
7)
Segunda Lengua Extranjera.
8)
Tecnologías de la Información y la Comunicación.
9)
Religión, sólo si los
padres, madres o tutores legales
o en su caso el
alumno o alumna
no la han
escogido en la elección indicada en el apartado
6.b)
.
10)
Valores Éticos, sólo si los
padres, madres o tutores legales
o en su caso el
alumno o alumna
no la han
escogido en la elección indicada en el apartado
6.b)
.
11)
Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.
7.
Los
alumnos y alumnas
deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de
libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si
bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en
la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento
análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, los
alumnos y alumnas
podrán
cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser